Dudas frecuentes al reclamar deudas

Dudas reclamar deudas

En este artículo respondemos a algunas de las dudas más frecuentes que nos consultan sobre cómo reclamar una deuda.

¿Qué pasos debo seguir para reclamar una deuda?

Existen dos vías diferenciadas y consecutivas para poder reclamar tu deuda:

  • Puedes intentar conseguir un acuerdo amistoso a través de ti mismo o de tu abogado:
    • En caso de acordar habrá que firmar el documento que así lo acredite.
    • En caso de no acordar habrá que valorar las posibilidades de un procedimiento judicial.
  • Habrá que iniciar la vía judicial mediante una demanda sencilla, tramitándose todo el procedimiento para tratar de conseguir tu dinero, bien mediante el pago voluntario por el deudor, o bien mediante del embargo forzoso de cuantos bienes disponga.

¿Qué documentos me sirven para reclamar una deuda?

Servirá prácticamente cualquier documento donde esta deuda quede reflejada, abarcando desde contratos, facturas, albaranes o presupuestos, hasta cualquier otro documento donde el deudor la reconozca abiertamente.

¿Cuánto tiempo dura un procedimiento judicial?

No hay un límite temporal establecido en los juzgados para la tramitación de los asuntos, dependiendo de muchos factores. Si bien, el procedimiento monitorio es el más ágil de todos los procedimientos puesto que, una vez notificada la demanda al deudor, si en el plazo de 20 días hábiles no paga voluntariamente ni se opone, podremos proceder directamente a solicitar la ejecución y embargo de bienes.

¿Cuánto me puede costar un procedimiento para recuperar mi deuda?

  • Si tu deuda es inferior a 2.000 € sólo tendrás que pagar honorarios de abogado.
  • Si tu deuda es superior a 2.000 € tendrás que pagar los honorarios de abogados, de procurador, y si eres una empresa 100 € de tasa judicial.
    • El procurador cobra por arancel legalmente señalado.

¿Qué pasa si el deudor no tiene dinero para pagar?

Si iniciamos un procedimiento judicial y realmente corroboramos que un deudor no tiene bienes una vez llegados a la fase de embargo, esto no significa que el procedimiento se acabe.

Los embargos se pueden ir solicitando periódicamente hasta que esta situación cambie y el procedimiento judicial seguirá activo hasta que consigamos la totalidad del importe debido, con independencia de los años que transcurran.

¿Podemos alcanzar un acuerdo una vez iniciado el procedimiento judicial?

Por supuesto. Se puede alcanzar un acuerdo una vez iniciado el procedimiento y en cualquier fase en la que este se encuentre. Una vez documentado ese acuerdo, se comunicará al juzgado y se finalizará el procedimiento.

¿Cómo puedo saber si una deuda está prescrita?

A modo general existen dos tipos de deudas:

  • Prestación de servicios profesionales. Estas deudas prescriben a los tres años desde la fecha de incumplimiento de pago. Por ejemplo: honorarios de arquitectos, abogados, médicos, farmacéuticos, etc...
  • Resto de deudas: compraventas, contratos de obras o contratos de suministros. Estas deudas prescriben a los cinco años desde la fecha de incumplimiento de pago.

¿Puedo reclamar una deuda que está prescrita?

Sí, se puede presentar una demanda con una deuda que está prescrita. Estos es así porque si el deudor y demandado no contesta oponiéndose sobre este punto, la demanda prosperará.

Es decir, si la otra parte no se opone a la deuda por este motivo concreto o si directamente no contesta, el juez no podrá decir nada al respecto y deberá estimar la demanda.

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