¿Se pueden embargar los bienes de un cliente moroso?

¿Se puede embargar los bienes de un cliente moroso?

El embargo es un mecanismo que aportan las leyes para asegurar el pago de deudas reteniendo bienes físicos o financieros del deudor que representen un importe equivalente a la cantidad adeudada.

Aunque no existe un importe mínimo de deuda por el cual se considere que se puede solicitar un embargo contra un deudor, debe tomarse en cuenta que el embargo debe ser proporcional, es decir el valor del bien que se embarga debe ser equivalente al total de la deuda.

De hecho el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe el embargo de bienes cuyo valor exceda el valor de la deuda, con la excepción de que se demuestre que el deudor realmente no tiene ningún bien que tenga un valor inferior.

Requisitos para embargar los bienes de un cliente moroso

Según lo anterior, sí es posible embargar los bienes de un cliente moroso, pero para que se proceda con un embargo se deben cumplir una serie de requisitos y pasos:

  • El acreedor acudirá a un juzgado a hacer la petición de embargo con la información relativa a la deuda.
  • El juzgado notificará de esta petición al deudor, quien dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para cancelar la deuda.
  • Si en ese periodo el deudor no paga la deuda, no interpone ningún recurso exponiendo que la deuda no sea cierta o correcta, o no solicita acogerse a la Ley de segunda oportunidad, el acreedor pedirá entonces al juez que ejecute el embargo.
  • La ley de segunda oportunidad ofrece al deudor la posibilidad de no pagar la deuda, o disminuir el monto de la misma, o renegociar un acuerdo de pago si se cumplen algunas condiciones.

Procedimiento y notificación del embargo

Cuando una persona o empresa cae en situación de insolvencia, el acreedor efectuará una comunicación formal de reclamación de pago de la deuda. Esto se hará normalmente mediante una llamada telefónica, el envío de un correo electrónico, un burofax, una carta certificada, u otro medio que sea eficiente para dar a conocer la situación.

Si transcurren 90 o 120 días y el deudor no se ha comunicado para pagar o tratar de ofrecer algún plan de pago, el acreedor solicitará entonces ante un juzgado que se embarguen bienes del deudor que cubran el importe de la deuda.

Consideraciones importantes a la hora de solicitar el embargo

Es importante asesorarse con abogados especializados en materia de embargos, para que estudien muy bien cada caso.

Debe investigarse la situación financiera global del deudor, ya que puede darse el caso de que al buscar cobrar una deuda por la vía del embargo, resulte que existen acreedores que ya hayan solicitado el embargo de bienes de esa persona, y tendrán entonces derecho preferencial para recibir los recursos provenientes de ese deudor que se ha declarado insolvente también con ellos.

En ese caso, el acreedor que ha solicitado el embargo puede quedarse sin cobrar su deuda, a pesar de que se embarguen los bienes del deudor.

Ejecución del embargo

Cuando se decreta un embargo, el juez indicará una fecha y una hora en la que se ejecutará el mismo. En ese momento acudirán las partes y se determinará el valor de los bienes a embargar.

El valor de los bienes a embargar debe ser un poco superior al importe de la deuda, ya que el deudor debe hacerse cargo además de los costes del procedimiento judicial y de los intereses de mora que se hayan generado.

Cuando se dicta una sentencia de embargo, se deben esperar aún 20 días hábiles para que la misma se declare firme. Es ese el último lapso que tiene el deudor para tratar de cumplir voluntariamente con el pago.

En caso contrario se procede a ejecutar el embargo, y el deudor perderá la titularidad de los bienes que se le embarguen, teniendo por supuesto que hacer entrega de ellos al acreedor.

¿Qué bienes se pueden embargar?

Los bienes embargables de una persona, de acuerdo al artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son los siguientes:

  • Dinero o cuentas corrientes.
  • Créditos y derechos que puedan realizarse de inmediato o en el corto plazo.
  • Valores o instrumentos financieros de un mercado oficial secundario de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, de cualquier origen.
  • Intereses, rentas y frutos de todo tipo.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones o títulos no admitidos a cotización oficial, participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones o ingresos por actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos y derechos que puedan realizarse a medio y largo plazo.

En caso de que proceda una orden de embargo contra un deudor, se realizará una lista de sus bienes y los mismos se clasificarán de acuerdo a los grupos mencionados y se embargarán en ese orden hasta alcanzar el total de la deuda.

Si el deudor no aporta la información sobre sus bienes, se puede solicitar al juzgado que investigue el patrimonio del deudor.

En el caso del salario, este no se puede embargar sino a partir de los mil euros (cantidad que corresponde con el valor del Salario Mínimo Interprofesional en el año 2022). Es decir, el salario hasta los mil euros es inembargable. A partir de allí se establece un porcentaje del salario que se puede embargar.

Por ejemplo, superados los mil euros, y si se tiene un salario del doble del salario mínimo interprofesional se podrá embargar el 30% del salario, lo que equivale a 300 euros.

Esto va escalando de tal forma que si una persona tiene un salario que corresponda a cinco veces el salario mínimo interprofesional se le puede embargar el 75% del mismo. Y a partir de ahí se le pueden embargar 900 euros por cada 1.000 euros adicionales que la persona recibe como salario.

Tipos de embargo

Existen embargos preventivos y embargos ejecutivos: 

  1. Los preventivos son los que se hacen cuando se sabe que una persona o empresa va a ser imputada en un proceso judicial, y se procede entonces a embargar parte de sus bienes para garantizar que pueda cumplir con lo que la futura sentencia pueda establecer.
  2. Los ejecutivos son los que ocurren cuando ya se establece la sentencia que obliga a retener los bienes del deudor para pagar la deuda.

¿Buscas un abogado especialista en cobro de deudas?

Te ayudamos a encontrar abogado experto. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España.

Tus datos serán cedidos únicamente a los abogados, despachos o marketplaces jurídicos con los que colaboramos para que puedan ayudarte. [Más información]

Recopilamos los datos para gestionar tu petición. Si aceptas, cederemos tus datos a los abogados, despachos o marketplaces jurídicos con los que colaboramos para que puedan ofrecer la mejor respuesta a tu solicitud. La base legal para ello será tu consentimiento. No cederemos tus datos en ningún otro caso, salvo obligación legal.

Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación y oposición, entre otros, mediante correo postal o electrónico según indican nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.