Las siglas ASNEF son el acrónimo de Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito. Se trata, por tanto, de una asociación de empresas creada con el único fin de compartir un fichero con información acerca de la solvencia de empresas y particulares morosos con los que han mantenido algún tipo de relación comercial o empresarial.
Se gestiona mediante sus propias entidades acreedoras asociadas, que incluyen a sus morosos en el fichero, y que, del mismo modo, pueden acceder a consultar la información acerca de otras empresas y particulares incluidas en el sistema.
Por tanto, y siendo este el fin de todo fichero de morosidad, se encuentra destinado a proporcionar seguridad en el tráfico jurídico mercantil, ayudando a prevenir la morosidad y a valorar la solvencia económica de las personas físicas y jurídicas con las que mantienen o van a mantener algún tipo de negocio jurídico.
En consecuencia, la inclusión en el fichero de morosidad va a generar una serie de consecuencias económicas perjudiciales para el deudor, principalmente desde el punto de vista de la negativa a la concesión de créditos y establecimiento de negocios jurídicos y relaciones comerciales. Si a la hora de realizar cualquier transacción económica con estos deudores, se aprecie que figuran en el ASNEF, esta operación resultará denegada de plano.
¿Quién puede incluir a un deudor en el ASNEF?
Existe una cierta confusión en lo referente a la inclusión de deudor en el ASNEF, hablando en este caso desde el punto de vista del acreedor. Ello es así, puesto que a este fichero no tiene acceso cualquier empresa, sino que solamente podrán incluir sus deudas, de forma resumida, bancos y demás entidades financieras, empresas aseguradoras, empresas de crédito, empresas de suministro (agua, luz, gas, etc.), empresas de telecomunicaciones, empresas de inversión de compras de carteras de crédito o empresas editoriales.
Esto quiere decir que no solo por ser acreedor y cumplir los requisitos para la inclusión de una deuda en el ASNEF podrás hacerlo. Este sistema solo es accesible para las empresas anteriormente descritas. Por tanto, para el resto de deudas lo más recomendable es optar por otro tipo de vías, comenzando por las extrajudiciales y finalizando por las judiciales.
¿Qué requisitos se deben cumplir para incluir a un cliente moroso en el ASNEF?
Para poder incluir una deuda en el fichero de morosos ASNEF, debemos cumplir una serie de requisitos, tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo.
Desde el punto de vista subjetivo
Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tratarse de una de las empresas con posible acceso al fichero. Como ya se indicó, debe tratarse de bancos y demás entidades financieras, empresas aseguradoras, empresas de crédito, empresas de suministro (agua, luz, gas, etc.), empresas de telecomunicaciones, empresas de inversión de compras de carteras de crédito o empresas editoriales.
- Darse de alta en el fichero. Esto supone que debes asociarte a la entidad, pagando la cuota de correspondiente, que dependerá de la solicitud como asociado o como miembro adherido no asociado.
- Abonar la inclusión del deudor en el fichero. La inclusión de un deudor en el fichero supone el abono de una cantidad simbólica por este hecho.
- Abonar una cuota mensual, que oscila en torno a unos 40 €.
Desde el punto de vista objetivo
Como requisitos de carácter material, relativos a la deuda propiamente dicha, se deben cumplir los siguientes:
1) Existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada
La esencia de este requisito se refiere a que debe existir una deuda por el efectivo incumplimiento de una obligación. Ello debe ser así tanto desde el punto de vista temporal como desde el punto de vista material.
El plano temporal supone que haya transcurrido el plazo previsto para el pago de una deuda determinada, y el deudor, teniendo conocimiento de la misma, haya incumplido sus obligaciones.
El plano material es el más conflictivo. Supone que debe tratarse de una deuda que exista ciertamente. Por ejemplo, no podremos incluir en el fichero de morosos una deuda cuando el impago se debe, por ejemplo, a la baja en los servicios prestados por el acreedor, formulada en tiempo y forma.
Este requisito es el más complejo puesto que, en muchas ocasiones, la veracidad de una deuda no es algo indiscutible, sino que a veces se encuentra en un limbo acerca de su exigibilidad o no, resultando difícil de demostrar cualquiera de estos extremos.
Además, todo ello se ve complicado por el hecho de que, para incluir a un deudor en el fichero de morosos, no se ha podido entablar ninguna reclamación previa judicial ni administrativa. Esto supone que no tenemos un modo fehaciente de demostrar que nuestra deuda es ciertamente debida.
En este sentido, no podremos incluir a deudores (empresas o particulares) cuando no estemos convencidos al 100% de la existencia y exigibilidad de su deuda. Ello es así porque, si posteriormente a su inclusión en el fichero se demuestra que la deuda no era tal, en todo o en parte, podremos llegar a la situación de tener que abonar una cuantiosa indemnización por daños morales, como consecuencia de la intromisión en el derecho al honor del supuesto deudor.
Por tanto, lo más recomendable es tratar con especial cautela el fichero ASNEF, tratando de recuperar las cantidades adeudadas por otras vías menos agresivas, e incluso posteriormente mediante un procedimiento judicial.
2) Debemos aportar la documentación acreditativa de la deuda
Para la inclusión de un deudor en el ASNEF no basta con comunicar la existencia de una deuda, sino que, en nuestra solicitud, deberemos aportar la documentación acreditativa de la misma. Por ejemplo, el contrato que nos sirva de base y referencia.
3) Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación, o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico
Este requisito supone que no pueden haber transcurrido más de 6 años desde la fecha en la que el moroso debió proceder al pago de la deuda que le corresponde.
Hay que tener en cuenta que este requisito se da sin perjuicio de los plazos genéricos prescripción de la deuda, que serán de 5 o 3 años, dependiendo de la procedencia de la misma.
En estos casos, basta con que hayan transcurrido esos 6 años para no poder incluir a un deudor en este fichero, ello con independencia de que la deuda no haya prescrito por haberse interrumpido los plazos pertinentes.
4) Que no se haya entablado reclamación judicial ni administrativa previa
Ya hemos hecho alusión a este requisito en relación a la veracidad de la deuda, necesaria para su inclusión en el fichero de morosos.
Se trata de un requisito sine qua non que la deuda no haya sido reclamada previamente ni en vía administrativa ni judicial. Por tanto, se demuestra que este fichero es un método autónomo para conseguir la recuperación de las cantidades debidas, incompatible con otras vías.
5) Que hayan transcurrido más de 4 meses desde que surgió el impago
Se trata de una forma de evitar que sistemáticamente se incluyan impagos en este fichero sin siquiera darle al deudor la oportunidad de pagar voluntariamente.
En empresas de gran volumen, que generan multitud de impagos de forma continua, existe cierta tendencia a incluir de forma directa al deudor en el fichero, sin procurar otro tipo de solución amistosa. Es decir, utilizan este fichero a modo de presión.
Por ello, este requisito de espera temporal supone un pequeño impás para que el deudor pueda procurar el cumplimiento de buena fe y sin presiones añadidas.
6) Que se haya requerido de pago al deudor con el apercibimiento expreso de inclusión en este fichero
No basta con que se haya requerido el pago al deudor, sino que es necesario que en él se aperciba de manera expresa que, en caso de persistencia en el impago, se procederá a la inclusión de sus datos en el ASNEF.
En relación a este mismo requisito, tradicionalmente se ha exigido que el requerimiento fuera notificado de manera fehaciente, es decir, que el deudor lo hubiera recepcionado adecuadamente. Sin embargo, esta condición va perdiendo fuerza, relacionándose con la jurisprudencia emergente relativa a la interrupción de la prescripción por requerimiento de pago.
Se establece que no se erige como un requisito imprescindible la recepción del requerimiento por parte del deudor, sino que lo que resulta necesario que el acreedor exteriorice su voluntad de notificación efectiva, dirigiéndose el requerimiento a la persona indicada, en el domicilio correcto y mediante el medio de notificación adecuado.
Pues bien, nada obsta que esta nueva tendencia jurisprudencial resulte aplicable a los supuestos de notificación del requerimiento de pago para la inclusión en el ASNEF. Al igual que para la interrupción de la prescripción, no podemos hacer depender de la voluntad de recepción de la notificación por parte del deudor, poder exigirle el cumplimiento de las obligaciones que legalmente le corresponden, mediante las vías que a los efectos estimemos; en este caso, mediante la inclusión en el fichero de morosidad.
Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de este requisito puede suponer una sanción para la entidad responsable del tratamiento de los datos, así como una posible condena a modo de indemnización por la vulneración del derecho al honor, al tratarse de una inclusión de datos personales en un fichero de forma ilegal.
7) Que en el plazo de 30 días se notifique al deudor la inclusión de sus datos en el fichero
Este requisito se erige como imprescindible. Se debe notificar al deudor de la inclusión de sus datos en el ASNEF para que pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación. Al igual que en requisito anterior, esta notificación deberá efectuarse a través de algún medio que permita demostrar la verdadera intencionalidad de notificación de esta circunstancia.
Gracias al derecho de acceso el deudor podrá comprobar que, efectivamente, sus datos se encuentran incluidos en este fichero. Formulada la consulta, el responsable del fichero deberá responder en el plazo de un mes a la solicitud, proporcionando la información requerida.
Del mismo modo, mediante el derecho de rectificación, el deudor podrá modificar aquellos datos que considere incorrectos o inexactos. Por su parte, el derecho de cancelación se ejercita para la expulsión de los datos del ASNEF, siempre que exista alguna causa que legalmente así lo permita.
Al igual que en el apartado anterior, el incumplimiento de este requisito va a determinar un tratamiento ilegal de los datos personales del deudor, lo que puede derivar en una cuantiosa indemnización en caso de denuncia de esta circunstancia ante a Agencia Española de Protección de Datos.
¿Cómo puede salir un deudor del fichero ASNEF?
La mejor forma de salir del ASNEF es abonando la deuda, en caso de reconocer que la misma es debida. Una vez se realiza el pago a la empresa acreedora, esta deberá comunicar esta circunstancia al responsable del fichero, acordando la eliminación de los datos personales tratados hasta ese momento.
Sin embargo, también existen determinadas circunstancias que determinarán la obligación de eliminación de los datos del deudor al margen del pago.
Estamos hablando de aquellos casos en los que el deudor demuestra que no se han cumplido los requisitos formales para la inclusión de sus datos en el fichero. Se trata de los siguientes:
- Que el deudor demuestre que la deuda tenía más de 6 años de antigüedad.
- Que se hubiera entablado reclamación administrativa o judicial previa a la inclusión de los datos del deudor en el fichero.
- Que, mediante un procedimiento judicial posterior, el deudor demuestre que la deuda no es veraz ni exigible. En estos casos, como ya hemos comentado anteriormente, el deudor podrá solicitar una indemnización por intromisión a su derecho al honor.
- Que no se hubiera efectuado el requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero.
- Que, aun habiéndose requerido de pago, en este no se hiciera alusión expresa a la inclusión en el fichero.
- Que, una vez incluidos los datos en el fichero, no se hubiera efectuado la notificación de esta circunstancia para los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
- En último lugar, habrá que eliminar los datos del deudor una vez transcurridos 6 años desde la inclusión en el fichero, siendo este el periodo máximo que los mismos se pueden mantener.
¿Existen más ficheros de morosidad además del ASNEF?
Además de ASNEF, en nuestro país existen otra serie de ficheros de morosidad, donde los más destacados son:
RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas)
A grandes rasgos, la diferencia de este fichero con el ASNEF, es que aquí se recogen impagos donde conste la firma del deudor a modo de reconocimiento de la deuda y siempre y cuando superen los 300€. Además, es muy importante tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurre con ASNEF, los deudores incluidos solo pueden ser personas jurídicas.
Por tanto, una deuda por el impago de una factura telefonía móvil nunca podrá ser incluida en este fichero, como consecuencia de no trasladarse mediante este documento la aceptación de su deudor a través de su firma.
Desde la perspectiva del acreedor, también es importante destacar el principio de reciprocidad absoluta que preside este fichero. Esto supone que solo las empresas acreedoras que faciliten información al fichero acerca sus deudores tendrán acceso posteriormente al mismo a los efectos de consultar la solvencia de otras entidades.
Al igual que ocurre con ASNEF, solo determinadas empresas dedicadas a sectores financieros o crediticios tendrán acceso a este fichero, debiendo figurar como asociados de esta entidad.
Experian Bureau de Crédito (BADEXCUG)
Este fichero es el que más se asemeja al ASNEF. Al igual que en los dos anteriores, a él solo pueden tener acceso empresas dedicados a sectores concretos de actividad, tales como el sector financiero, crediticio o de telecomunicaciones.
A diferencia del fichero RAI, aquí se pueden incluir personas tanto físicas como jurídicas, en principio con independencia de la cuantía de la deuda.
También, al igual que en los dos anteriores, será necesario figurar como asociado de esta entidad para poder acceder a los datos del fichero.
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