Juicio ordinario para la reclamación de cantidad

Juicio ordinario reclamación de cantidad

Si quieres reclamar judicialmente un crédito de cuantía superior a los 6.000€ tendrás que iniciar una demanda de juicio ordinario.

Si la cuantía a reclamar fuera inferior a 6.000€, el procedimiento se resolvería a través del juicio verbal.

En cualquier caso, si tienes un deudor o varios que te deben dinero, antes de reclamar judicialmente, es recomendable intentar llegar a un acuerdo amistoso para recuperar la cuantía.

Puedes acordar un plan de pagos firmando un reconocimiento de deuda. O reclamar extrajudicialmente al deudor dirigiendo un burofax con acuse de recibo.

¿Cómo iniciar una demanda de juicio ordinario para reclamar una deuda?

A pesar de haber exigido el cobro por vía amistosa o extrajudicial y no haber conseguido que el deudor te pague la deuda, puedes acudir a la vía judicial. 

Como decimos, si la cantidad a reclamar es superior a los 6.000€ tendrás que iniciar una demanda de juicio ordinario.

También se tramitarán por juicio ordinario aquéllas reclamaciones de cantidad cuyo importe no pueda determinarse previamente.

El procedimiento de juicio ordinario es un procedimiento declarativo. 

  1. La demanda se presenta con abogado y procurador ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.
  2. Admitida la demanda a trámite, se dará traslado al demandado para que conteste en el plazo de 20 días.
  3. Contestada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a una Audiencia Previa para la proposición y admisión de la prueba. En ese acto se instará a las partes a llegar a un acuerdo o acudir a un procedimiento de mediación.
  4. Celebrada la Audiencia sin acuerdo, se citará a las partes para el Acto de la Vista donde se practicarán todas las pruebas admitidas y los letrados realizarán sus conclusiones.
  5. El Juez dictará la Sentencia y, en caso de ganar el juicio, el demandado tendrá que cumplir con el Fallo de la misma.

Si el deudor continúa sin pagar, deberás iniciar otro procedimiento de ejecución de la Sentencia.

En caso de persistir el incumplimiento se procederá al embargo de los bienes del deudor a través del Juzgado.

Plazos para reclamar una deuda

El plazo para reclamar una deuda que no tenga plazos de prescripción especiales prescribe a los 5 años desde que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación.

También prescriben a los 5 años las siguientes obligaciones:

  • La de pagar pensiones alimenticias.
  • La de satisfacer el precio del alquiler tanto de fincas rústicas como urbanas.
  • La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

Las deudas hipotecarias prescriben a los 20 años. Y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social prescriben a los 4 años. 

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