Juicio verbal para reclamar deudas: ¿cómo funciona?

Juicio verbal

El juicio verbal es una clase de procedimiento declarativo civil. Se trata de un procedimiento más ágil que el juicio ordinario.

Vamos a ver qué casos pueden ser objeto de un juicio verbal y cómo funciona.

¿Cuándo se utiliza el juicio verbal?

Según el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal se utilizará en los siguientes casos:

Juicio verbal por razón de la materia

Cualquiera que sea su cuantía, se resolverán por juicio verbal las demandas siguientes:

  1. Reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
  2. Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
  3. Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.
  4. Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
  5. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.
  6. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
  7. Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
  8. Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
  9. Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
  10. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.
  11. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.
  12. Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
  13. Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta ley.

Juicio verbal por razón de la cuantía

Las demandas cuyo objeto sea diferente de los anteriores y cuya cuantía sea inferior a los 6.000€.

¿Cómo iniciar un juicio verbal para reclamar deudas?

Demanda y demanda sucinta

Como regla general, el juicio verbal se inicia con la presentación de una demanda con el contenido y forma propios del juicio ordinario.

En las demandas inferiores a 2.000€, no será necesaria la asistencia de abogado y procurador. En este caso, el demandante podrá presentar una demanda sucinta.

¿Qué es una demanda sucinta?

La demanda sucinta deberá contener, como mínimo, los datos identificativos del demandado y demandante, sus domicilios, la cantidad que se reclama y una exposición clara de los hechos en los que se fundamenta la misma.

También se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente.

Se tienen que presentar tantas copias como personas o entidades contra las que se dirige la reclamación.

¿Qué documentos deben acompañar a la demanda?

El demandante podrá aportar todos los documentos en los que funde su derecho a la tutela judicial que pretende. Los documentos pueden consistir en: contratos, facturas, extractos bancarios, informes, grabaciones, etc.

Para demostrar la autenticidad de los documentos privados se presentará su original o copia autentificada.

Contestación a la demanda

Una vez admitida a trámite la demanda, se dará traslado al demandado para su contestación. El demandado tendrá 10 días para contestar a la demanda por escrito.

Citación para la vista

Contestada la demanda, el letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a una vista, siempre que la celebración de la vista fuera procedente.

El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.  Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación.

Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.

En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el letrado de la Administración de Justicia señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes.

Celebración de la vista

1. El Juez les instará a llegar a un acuerdo o proceso de mediación.

  • Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.
  • Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación. Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista.

En el caso de haberse alcanzado en la mediación acuerdo entre las partes, éstas deberán comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial.

2. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los artículos 416 y siguientes de la LEC.

3. Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, formuladas, se resolviese por el tribunal la continuación del acto, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción.

Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán seguidamente las que resulten admitidas.

Sentencia

Practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. 

A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal dictará sentencia dentro de los diez días siguientes.

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