Una sentencia puede contemplar el pago de intereses por una deuda a partir de una fecha específica. Sin embargo, el Juzgado no calcula dichos intereses de oficio, siendo necesario que sea el interesado quien haga una propuesta. Pues bien, en este artículo te explicaremos lo que debes saber sobre la liquidación de intereses en ejecución de sentencia.
¿En qué consiste la liquidación de intereses en ejecución de sentencia?
La liquidación de intereses en ejecución de sentencia es el procedimiento que se sigue para cobrar los intereses una vez que una sentencia reconoce su pago. Tiene que ser la parte interesada la que solicite al Juzgado que se ejecute la sentencia para el pago de dichos intereses.
¿Cuál es el proceso para la liquidación de intereses en ejecución de sentencia?
En primer lugar, es necesario que haya una sentencia que reconozca el pago de una deuda y sus intereses correspondientes. Solo en este caso se podrá solicitar su liquidación, y se seguirán los siguientes pasos:
Envío del escrito al Juzgado solicitando y calculando los intereses
Lo primero que tiene que hacer la parte interesada, una vez que la sentencia es firme, es enviar un escrito al Juzgado en el que se solicite la liquidación que corresponda en virtud de esa resolución judicial. El documento irá dirigido al Letrado de la Administración de Justicia.
En el propio escrito se tiene que hacer una propuesta de liquidación de intereses, porque como ya hemos comentado, el Juzgado no los calcula de oficio.
Normalmente los intereses no estarán pactados con la otra parte, en cuyo caso, habrá que aplicar el interés legal del dinero según la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en ese momento.
Traslado del escrito a la otra parte
Una vez recibido el escrito, el Letrado de la Administración de Justicia se lo trasladará a la parte contraria, que tendrá un plazo de diez días hábiles para contestar.
Aprobación de la propuesta o apertura de juicio verbal
Cuando la otra parte reciba el escrito, pueden suceder dos cosas:
- Que esté de acuerdo con la propuesta. En este caso, se aprobará la liquidación de intereses en este momento.
- Que esté disconforme con la propuesta. Si ocurre esto, será necesario que se celebre un juicio verbal para que se fijen a través de auto los intereses a pagar.
Los intereses procesales
Hay que tener en cuenta que, si bien hasta la resolución judicial se aplica el interés legal del dinero según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o el que establezca el Juez, desde que se dicta dicha resolución y hasta que se cancele toda la deuda se tendrán que pagar también los correspondientes intereses de mora procesal.
Estos intereses vienen establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.
3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.
Los intereses de mora procesal se devengan desde la sentencia o resolución judicial en primera instancia, y equivalen a un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. O bien, en su caso, serían los correspondientes por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
Cabe destacar que no es necesario solicitar los intereses de mora procesal en el Juzgado para su aplicación.
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