Existen plazos judiciales que permiten cobrar después de que se gana un juicio. En este sentido, hay un plazo habitual para notificar una sentencia que va desde los 15 a los 40 días. Estos plazos varían con lo que se demore la carga de la sentencia y en función de la complejidad que contenga.
- Depende del valor que se reclame en la audiencia, si puede o no recurrirse. En el caso de reclamos de 3.000 euros o más cantidad, se puede recurrir. La misma sentencia otorga un plazo de 20 días hábiles para que las partes puedan recurrir en caso de necesitarlo, que se cuenta desde que la Sentencia sea firme.
- Existe un plazo extra que se denomina plazo de gracia, que permite presentar un escrito al día siguiente al último día de vencimiento, es el siguiente día hábil.
- Después se marca un tiempo voluntario de 20 días en los que se debe realizar el pago voluntario de la deuda. Dentro de ese plazo no se puede solicitar el cumplimiento ejecutivo.
- De esta forma y pasados los 41 días hábiles, entre los que se cuenta también el día o plazo de gracia, la persona que reclama puede contar con la sentencia favorable al pago. Se debe tener presente que los días hábiles no incluyen fines de semana, días festivos nacionales ni locales del lugar donde pertenece el juzgado, ni días del mes de agosto que no se cuentan.
En la práctica el tiempo que se demora el cobro después de haber ganado un juicio es relativo. Dependerá de varios factores y cada caso porque, además, cada juzgado se demorará un tiempo que no es igual en todos.
El pago de la deuda
El pago de la deuda puede realizarse al beneficiario o se puede consignar en la cuenta del juzgado que llevó el expediente.
Si se realizara de este modo cabe la posibilidad de que los fondos queden retenidos en consignaciones judiciales durante un tiempo estimado de 3 meses, ya que se necesita la intervención de un letrado que intervenga para poder dar la orden de transferencia y hacer efectivo el pago de la cantidad correspondiente en la cuenta.
Este inconveniente se produce cuando existen demoras en la Justicia. Por lo que el pago muchas veces no cuenta con la celeridad que se necesita.
En ciertas ocasiones se necesita relacionar la transferencia al motivo de la sentencia, para poder relacionar de manera efectiva el pago y así liberarlo al beneficiario. Por eso también se demora el proceso.
Los juzgados suelen estar atentos a los ingresos de dinero, pero también pueden demorarse. Hasta suele suceder que se deba presentar un escrito para poder recibir el dinero. Por eso un abogado debe estar atento a todos estos inconvenientes e informarlos a su cliente.
Apelación de la sentencia
El tiempo que se demore el cobro de la deuda muchas veces dependerá del tiempo del juicio y de si se debe apelar la sentencia de condena del pago. Los plazos pueden extenderse desde que se gana el juicio y se inicia la apelación cuando la sentencia ya está firme.
Muchas veces el plazo para cobrar una cantidad reconocida puede extenderse a un año más, aproximadamente.
Ejecución
En el caso de que el demandado no pague de manera voluntaria la cantidad por la que se lo condenó, se impone una demanda de ejecución de la sentencia para cobrar por la vía de apremio. En su caso, será necesario pagar los intereses de la demora y las costas por esa ejecución.
Hay que tener presente que todo este proceso puede llevar meses, años o incluso llegar a un punto de cobro infructuoso.
Lo que habitualmente sucede cuando se gana este juicio es que mediante la condena sea el demandado quien deba pagar la deuda, sus intereses y las costas.
Esos tres pagos pueden realizarse en momentos diferentes. Los intereses procesales no pueden calcularse hasta que se haya abonado la totalidad de lo condenado. Por ello, los intereses procesales se calcularán después.
¿Cómo acortar plazos de cobro?
El Consejo General de Abogacía Española pone a disposición de los abogados ciertas herramientas que ayudan a acortar los plazos de cobro y de ejecución, es el Registro de Impagados Judiciales.
Esta plataforma en línea permite a los abogados la realización de gestiones para el cobro de montos reconocidos mediante una sentencia judicial firme, de una forma más ágil. Por este medio se puede hacer la reclamación de deudas impagadas incluyendo al deudor en un fichero de morosos.
Por intermedio de una plataforma denominada pagoscertificados.com se vincula una resolución de condena favorable con la cantidad para el pago de la misma mediante transferencia, liberando la cantidad consignada de manera inmediata. Se trata de una alternativa para evitar desplazamientos y costes de comisiones.
Este tipo de plataformas agilizan los tiempos de cobro y permiten que los profesionales puedan tener su protagonismo en estas gestiones.
Otros casos
Puede suceder que, teniendo una sentencia ganada, el deudor exponga la posibilidad de pagarla a plazos. Se plantea aquí la duda de aceptar ese pago a plazos o no aceptarlo. Lo que se sugiere es no aceptar ese pago a plazos.
Existe una Ley que regula la caducidad ante una sentencia judicial de una acción ejecutiva, mediante una acción fundada en la sentencia y que apruebe una transacción judicial o acuerdo dentro del proceso, por resolución arbitral o mediación. Esto caducará si no se interpone una demanda ejecutiva después de la fijeza de la sentencia, en un plazo de 5 años.
Después de esos 5 años se pierde la posibilidad si el deudor no paga su deuda y es reconocido en la sentencia. Y caducará después de ese tiempo toda posibilidad de recuperarlo.
Por ello, si hay una sentencia firme donde se reconoce una deuda, no se debe esperar para ejecutarla lo antes posible.
Una vez que se ejecuta la sentencia, se puede llegar a un acuerdo con el deudor para que el pago se aplace.
Esto puede suceder si se llega a un acuerdo con el deudor después de iniciada la ejecución. La deuda puede llegar a fraccionarse y en ese caso no se perderá la posibilidad de recibir el pago de la deuda. La acción termina cuando el total se haya pagado.
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