Procedimiento monitorio: por qué NO deberías reclamar la deuda sin abogado

Procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es un tipo de procedimiento judicial diseñado única y específicamente para la reclamación de deudas de cuantía ilimitada. Se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Su configuración como un procedimiento especializado en la materia le dota de una agilidad y rapidez de la que carecen otros procedimientos que, si bien a priori pueden también utilizarse para la reclamación de cantidades, resultan un tanto más complejos y dilatados en el tiempo.

El artículo 812 LEC recoge los requisitos que debe cumplir una deuda para instar su pago mediante este procedimiento:

  • Debe tratarse de una deuda líquida. Una deuda líquida es aquella que se puede cuantificar económicamente, es decir, en dinero.
  • Debe estar determinada, es decir, debe tratarse de una cantidad económica exacta. Si para determinar el importe de la deuda tuviéramos que realizar operaciones aritméticas de las que deriven cálculos inexactos, no podremos acudir a este procedimiento.
  • Debe estar vencida, es decir, el plazo para el cumplimiento de la obligación de pago debe haber transcurrido.
  • Debe ser exigible. Una deuda exigible es aquella en la que su pago no está sometido a condición alguna que no se haya cumplido.

¿Qué documentos necesito para iniciar un procedimiento monitorio?

Existen tres tipos de documentos con los que podemos iniciar un procedimiento monitorio, siempre que estos cumplan los requisitos anteriormente descritos.

  1. Cualquier tipo de documento, con independencia del soporte en el que se encuentre, siempre que en él figuren dos cosas: la deuda en sí que pretendemos reclamar, así como la firma del deudor, su sello, impronta, marca o cualquier otra señal por la que se le identifique.
  2. Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, a pesar de haber sido generado de forma unilateral por su acreedor, sean los que habitualmente documentan ese tipo de relación mantenida entre las partes. Es decir, con este conjunto de documentos nos referimos a los que habitualmente documentan las relaciones empresariales entre partes. Aunque una factura es un documento generado unilateralmente por su acreedor, se trata de la forma habitual de interactuación en el tráfico empresarial. Por ese motivo, la Ley les da un valor especial como documento probatorio a la hora de reclamar la deuda en ellos contenida.
  3. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. Puede darse el caso de que el documento en el que tengamos recogida nuestra deuda no cumpla todos los requisitos que la Ley exige, pero que sí contamos con documentos anteriores con el mismo deudor que sí se atienen a la Ley. En estos supuestos, podremos aportar los segundos como sustentos del primero y con la conjunción de ambos poder reclamar nuestra deuda por esta vía.

Si bien es cierto que la Ley de Enjuiciamiento Civil se muestra bastante estricta en cuanto a los tipos de documentos y requisitos que deben cumplir, la realidad es que en la práctica forense los Juzgados son más laxos a la hora de considerar estos requisitos y admitir las demandas que se presentan.

La razón no es otra que adaptarse a las dificultades de los acreedores perjudicados, dado que, en ocasiones, la buena fe y el desconocimiento a la hora de entablar relaciones comerciales pasa por no documentar los créditos de forma adecuada, impidiendo cumplir con todos los requisitos que la Ley marca.

Si, a pesar de la flexibilidad que puedan mostrar los Juzgados, consideran que nuestra deuda no se encuentra bien documentada o que no cumple con los requisitos recogidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos archivará el procedimiento, sin efectuar ninguna notificación al deudor.

Esto no quiere decir que ya no podamos reclamar nuestra deuda, sino que el procedimiento monitorio no es la vía adecuada. En estos casos, siempre valorando la documentación con la que contemos, cabrá la posibilidad de acudir a un juicio verbal (deudas de menos de 6.000 €) o a un juicio ordinario (deudas de más de 6.000 €).

También cabe la posibilidad de que en un momento posterior a este archivo consigamos otro documento de la misma deuda que sí cumpla todos los requisitos. Pues bien, en este caso, nada obsta para volver a instar una solicitud de procedimiento monitorio con esa nueva documentación.

¿Cómo puedo iniciar un procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio se puede iniciar mediante una demanda o petición sencilla que deberá incluir los siguientes extremos:

  • Juzgado al que se dirige. El Juzgado competente para tramitar un procedimiento monitorio es el correspondiente al partido judicial del municipio donde resida el deudor. Un partido judicial es un conjunto de municipios acogidos por los mismos Juzgados. En la página web del Ministerio de Justicia se puede averiguar fácilmente cuál es el partido judicial al que debemos dirigir nuestra demanda.
  • Datos de identificación del acreedor. Si es una persona física, bastará con el nombre, DNI y domicilio a efectos de notificaciones. Si es persona jurídica habrá que identificar, además de su CIF y domicilio social, la persona que ocupa el cargo de representante legal de la misma.
  • Datos de identificación del deudor.
    • Si es persona física: nombre, apellidos, DNI y domicilio a efectos de notificaciones.
    • Si es persona jurídica (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima): denominación social, CIF y domicilio social o cualquier otro domicilio donde pueda ser localizada, como el domicilio de sus administradores.
    • Si se trata de una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil hay que tener en cuenta que, además de aportar los datos identificativos de la propia Comunidad o Sociedad, como su denominación y NIF/CIF, habrá que identificar a todos sus socios o partícipes con sus correspondientes nombres, DNI y domicilios. Si no disponemos de estos datos (que es lo más común) habrá iniciar un procedimiento previo denominado Diligencias Preliminares a los efectos de que la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil deudora nos facilite toda la información constitutiva.
  • La cuantía del procedimiento, que será la cuantía de la deuda que queremos reclamar.
  • Los hechos que motivan la reclamación, por ejemplo, el impago de la factura por la prestación de servicios profesionales.
  • Siempre habrá que acompañar el documento en el que se sustenta la deuda, es decir, el documento que ha resultado impagado. También se pueden añadir como prueba todos los documentos que consideremos oportunos que sirvan para sustentar la exigibilidad de la deuda y su incumplimiento.

¿Puedo iniciar un procedimiento monitorio sin abogado y sin procurador?

Sí. Una de las ventajas del procedimiento monitorio es que, a priori, no es necesaria la intervención de abogado y procurador. Cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar la demanda o petición de procedimiento monitorio por sí mismo, sin existir límite de cuantía en este sentido.

La desventaja de esta posibilidad es que, salvo en el caso de pago voluntario e inmediato por parte del deudor, habrá que continuar el procedimiento por otras vías y, en estos casos, sí que será necesaria la intervención de abogado y procurador. Por ello, siempre recomendamos comenzar todos los trámites asistido de profesionales para evitar complicaciones posteriores.

Pero en caso de decidir iniciar este procedimiento por uno mismo, hay que tener en cuenta una serie de diferencias a la hora de presentar esta demanda, en función de si eres persona física o jurídica.

  1. Si eres persona física no habrá mayor problema. Puedes presentar la demanda con los documentos probatorios por correo postal en el Juzgado que corresponda. Del mismo modo recibirás las notificaciones por parte del Juzgado conforme se tramite el procedimiento.
  2. Si eres persona jurídica deberás presentar de manera obligatoria la petición a través de tu sede electrónica, siendo este un requisito indispensable que, si no cumples, conllevará al archivo del procedimiento sin siquiera notificar al deudor de su inicio. Del mismo modo, recibirás por sede electrónica todas las notificaciones que por parte del Juzgado se vayan efectuando.

¿Tengo que pagar tasa judicial para iniciar un procedimiento monitorio?

Si eres persona física NO tendrás obligación de pagar tasa, con independencia de la cuantía del procedimiento. Sin embargo, si eres persona jurídica SÍ tendrás que pagar una tasa de 100€ en aquellos procedimientos de cuantía superior a 2.000€.

Por último, si eres una Comunidad de Bienes NO tendrás que pagar tasa, con independencia de la cuantía del procedimiento.

¿Cómo se tramita un procedimiento monitorio?

Una vez que hemos presentado la demanda de procedimiento monitorio en el Juzgado correspondiente, éste procederá a notificarla al deudor en el domicilio designado en la demanda. Llegados a este punto pueden ocurrir tres cosas:

1) Que se notifique la demanda al deudor y pague voluntariamente

Este será el mejor de los casos y, una vez conste acreditado dicho pago, el Juzgado archivará el procedimiento por satisfacción del crédito.

2) Que se notifique la demanda al deudor y no pague ni se oponga

Una vez que se notifica una demanda de estas características, al deudor se le otorga un plazo de 20 días hábiles para que pague o para que conteste y se oponga. Si llegados a este punto no realiza ninguna de las dos, el Juzgado nos lo comunicará y pondrá fin al procedimiento monitorio mediante una resolución denominada Decreto.

Con ella, podremos iniciar de forma directa la vía ejecutiva, que conllevará el embargo de bienes del deudor. A este respecto es necesario señalar que para instar esa vía de ejecución forzosa tendremos que iniciar un nuevo procedimiento donde, dependiendo de la cuantía, requerirá de forma preceptiva abogado y procurador.

  • Si se trata de menos de 2.000€ podremos interponer por nosotros mismos la denominada demanda de Ejecución de Títulos Judiciales en la que, además de ordenar la ejecución del Decreto de fin de procedimiento monitorio, podremos solicitar las medidas de embargo de bienes que consideremos oportunas.
  • Si se trata de más de 2.000€ resulta preceptivo interponer esta demanda asistidos por abogado y representados por procurador.

Además, es importante señalar que en este momento podremos solicitar no solo la cantidad principal adeudada, sino que también podremos solicitar la ejecución por las cantidades correspondientes a los intereses devengados y costas.

3) Que se notifique la demanda al deudor y se oponga

En este caso, se pondrá fin al procedimiento monitorio y se iniciará un nuevo procedimiento, que en función de la cuantía será:

Un Juicio Verbal, en procedimientos de menos de 6.000€

En estos supuestos, el Juzgado nos dará traslado de la oposición del deudor y nos otorgará un plazo de 10 días para impugnarla. Es decir, tendremos que realizar un nuevo escrito en el que reiteremos de manera más amplia y pormenorizada las razones por las que reclamamos esa deuda, su origen y demás pruebas que la sustenten.

Dentro de este procedimiento, la asistencia por abogado y la representación por procurador será obligatoria siempre que la cuantía sea superior a 2.000€.

Aquí existe la posibilidad de tener que acudir a una vista (juicio) en el Juzgado donde se tramite el procedimiento. Será en dos supuestos:

  • Cuando lo solicite alguna de las partes y el Juez lo estime pertinente.
  • Cuando, a pesar de no haberlo solicitado ninguna de las partes, el Juez estime razones suficientes para tener que celebrarla. Esto puede ser por muchas razones, como por la necesidad de valorar las pruebas aportadas, por la complejidad del caso, por dudas de hecho que se le susciten, etc.

Una vez finalizada todas estas actuaciones se dictará Sentencia. En caso de ser favorable a nuestro derecho como acreedores y no cumplirse por el deudor, procederemos a iniciar la vía ejecutiva.

Un Juicio Ordinario, en procedimientos de más de 6.000€

En este caso, al igual que en el anterior, el Juzgado nos dará traslado de la oposición planteada por el deudor para que, en el plazo de UN MES presentemos una nueva demanda de juicio ordinario. Una vez presentada esta nueva demanda, se le notificará al deudor, que podrá contestarla en un plazo de 20 días.

Este procedimiento es el más extenso y dilatado en el tiempo porque, una vez llegados a este punto, el Juez señalará una Audiencia Previa, que es una comparecencia para proponer pruebas y debatir otra serie de cuestiones. Una vez celebrada ésta, se señalará nuevamente fecha para el juicio, donde se debatirán y desarrollarán todas las pruebas previamente propuestas.

En este procedimiento es obligatoria la asistencia de abogado y procurador, sin excepciones al respecto.

Por esta complejidad y dilación en el tiempo, siempre recomendamos que, en deudas de más de 6.000€, actuemos directamente por esta vía, evitando que transcurra más tiempo con los trámites de un procedimiento monitorio que es probable que termine en juicio ordinario.

Una vez finalizada todas estas actuaciones se dictará Sentencia. En caso de ser favorable a nuestro derecho como acreedores y no cumplirse por el deudor, procederemos a iniciar la vía ejecutiva.

¿Existen riesgos en un procedimiento monitorio?

El Procedimiento Monitorio es una vía muy cómoda, ágil y bastante sencilla, hasta el punto de que se puede iniciar por uno mismo, sin necesidad de abogado y procurador. Pero también cuenta con bastantes riesgos que lo desaconsejan en determinadas ocasiones que venimos a resumir:

Supuestos en los que la documentación no sea demasiado clara

Ya hemos aclarado antes, en este sentido, que en los casos en los que el Juez considere que la documentación aportada para sustentar nuestra deuda no cumple con los requisitos necesarios para iniciar un procedimiento monitorio (recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil), nos archivarán nuestra petición de plano.

En estos casos ni siquiera llegaremos al trámite de notificación al deudor del procedimiento. Por tanto, perderemos el importe de la tasa, en el caso de haberla abonado.

Supuestos en los que no localicemos al deudor

Como ya se dijo, en la petición inicial habrá que señalar un domicilio para poder notificar al deudor, y ese será el que utilice el Juzgado a los efectos. En caso de no resultar fructuosa esa notificación, el Juzgado nos lo notificará, pudiendo solicitar una Averiguación Domiciliaria del deudor, para tratar de practicar esa notificación en otros domicilios de los que disponga.

Pero, en el caso de no conseguirlo en ninguno de ellos, el Juzgado archivará de plano nuestra petición y, al igual que en el caso anterior, perderemos el importe de la tasa, en el caso de haberla abonado.

Supuestos en los que se localiza al deudor en otro partido judicial

En el caso de que, de la Averiguación Domiciliaria del deudor practicada para poder notificarle en otra dirección, resulte que este reside en otro municipio que corresponde a otro partido judicial, el Juzgado archivará de plano nuestra petición.

Aquí nada impide volver a iniciar el procedimiento en este otro partido judicial, debiendo comenzar todos los trámites desde el principio.

¿Me pueden condenar en costas en un procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio en sí mismo considerado no conlleva condena en costas. En casos de pago voluntario del deudor o de fin de procedimiento monitorio por no oposición del deudor demandado, finalizará el procedimiento sin más trámites y sin ocasión de condena en costas.

La problemática viene cuando el procedimiento monitorio se transforma en Juicio Verbal o Juicio Ordinario por oposición del deudor. En principio, aun en estos casos, en procedimientos de menos de 2.000€ no existe condena en costas, puesto que la intervención de abogado y procurador no es preceptiva en estos casos.

Por tanto, en procedimientos monitorios de menos de 2.000€ no debería existir condena en costas, salvo en dos supuestos:

  • Que, a pesar de tratarse de un procedimiento de menos de 2.000€, el Juez aprecie temeridad o mala fe. Puede ocurrir, por ejemplo, cuando se reclame una deuda por unos trabajos que no se llegaron a realizar. En este caso, como “castigo” al acreedor de mala fe, es muy probable que el Juez le condene en costas.
  • Que el domicilio del acreedor sea distinto al del deudor. Por ejemplo, en el caso de que el acreedor viva en Zaragoza y el deudor en Madrid. Como será en Madrid donde tengamos que interponer la demanda y tramitar el procedimiento (al tratarse del domicilio del deudor), si tenemos una Sentencia favorable, el Juez estimará una condena en costas al deudor para “indemnizar” de algún modo el perjuicio acarreado al acreedor por este motivo.

En los procedimientos monitorios (ya transformados a Juicio Verbal o Juicio Ordinario) de más de 2.000€ sí que existe la posibilidad de condena en costas. A grandes rasgos, en relación con la imposición de costas, suele realizarse del siguiente modo:

  • El Juez impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Es decir, se impondrán las costas a quien la Sentencia condene o desestime todas sus pretensiones.
  • El Juez también podrá declarar en la Sentencia que cada parte pague sus costas y las comunes generadas por mitad. Esto se da en supuestos en los que el Juez aprecie dudas de hecho a la hora de dictar una sentencia para que, con esto, no perjudique a ninguna de las partes.

En definitiva, el procedimiento monitorio es el más recomendado para la reclamación de deudas porque es el más claro, ágil y sencillo.

Si bien es cierto que puede finalizar y transcurrir por varias vías, la práctica ha demostrado que más del 80% de procedimientos monitorios finalizan bien con el pago voluntario por el deudor en un primer momento, o bien con la notificación de la demanda, sin respuesta por el deudor y, por tanto, procediendo sin más trámites de la vía ejecutiva.

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