Una vez que llega la fecha de vencimiento de un pagaré, si no se ha producido el pago, su tenedor puede levantar protesto e iniciar así un procedimiento para conseguir que se le abone la deuda pendiente. Te explicamos cómo funciona el protesto del pagaré.
¿En qué consiste y para qué sirve el protesto del pagaré?
El protesto es un acto por el que se hace constar la falta de pago de un pagaré. Se trata de una acción que el tenedor del pagaré puede ejercitar tanto contra el firmante del pagaré como contra sus avalistas.
Para poder obtener un protesto notarial, se tiene que hacer constar de forma expresa el término “notarial” en la cláusula. De no hacerse así, se podrá conseguir una declaración equivalente.
¿Cómo se hace el protesto del pagaré?
El tenedor tiene un plazo de 8 días hábiles desde la fecha de vencimiento del pagaré para levantar protesto. Desde notaría se notificará el protesto al deudor, en un documento que reproducirá el contenido del pagaré.
¿Qué consecuencias tiene el protesto en el pagaré?
Una vez que se notifica el protesto al pagador, este puede abonar la deuda correspondiente y los gastos que haya ocasionado el protesto. En este caso, recibirá un documento en el que constará el pago y se cancelará el protesto.
Si por el contrario no paga, se da por concluido el protesto y el tenedor del pagaré ya puede comunicar su falta de pago en vía de regreso.
Por otra parte hay que tener presente que aun en el caso de que el tenedor del pagaré no levante protesto notarial, ni consiga la declaración equivalente, seguirá pudiendo ejercer la acción cambiaria directa, contra el propio firmante y las personas que lo avalen.
¿En qué casos se puede levantar protesto de un pagaré?
Se puede levantar el protesto siempre que haya llegado la fecha de vencimiento del pagaré y no se haya pagado la deuda reconocida en el documento.
Sin embargo, hay ciertos casos en los que no se presenta protesto:
- Cuando se produce una suspensión de pagos, concurso o quiebra.
- Si se ha levantado otro protesto anterior por falta de aceptación del pagaré.
- O bien, si el pagaré contiene la cláusula “sin protesto” o “sin gastos”.
Si un pagaré contiene una de las cláusulas que acabamos de ver, no es necesario levantar protesto para poder ejercer las acciones en vía de regreso. No obstante, el tenedor del pagaré tiene que presentar la letra al cobro igualmente.
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