¿Cómo reclamar una deuda entre particulares sin contrato?

¿Cómo reclamar una deuda entre particulares sin contrato?

Cuando entre dos personas existe una relación basada en la familiaridad, la amistad o la confianza, se suelen producir transacciones que no constan escritas o firmadas. Se realizan tratos de manera verbal y después, cuando se debe reclamar algo, se convierte en un problema esa situación.

En ocasiones existe un contrato de préstamo entre particulares, que a veces es la única forma de recuperar una deuda de quién es tan cercano a la persona. Este documento es la manera más sencilla y segura de realizar un préstamo a una persona de una forma segura y evitando futuros problemas.

El contrato de préstamos es un documento que permite optimizar y formalizar de manera escrita las condiciones de un contrato, especificando la forma de pago y los plazos de la devolución.

En el caso de que no se haga efectivo después el pago, servirá de prueba para poder exigir la devolución del dinero prestado, ya sea de manera extrajudicial o mediante un proceso judicial. Siempre en el Derecho es reclamable lo que se puede probar.

Cuando no hay un contrato escrito

En la práctica, surgen otras situaciones donde no hay ningún contrato escrito por medio del cuál reclamar una deuda.

En el Código Civil se establecen pautas legales que permiten la reclamación. Se establece en él, que los contratos valen si tienen consentimiento entre ambos, obligando al cumplimiento de lo pactado y a sus consecuencias.

Aunque no se haya escrito lo pactado, igual se puede exigir, por considerarse válidos los contratos verbales. Quien haya prestado dinero tiene la obligación de devolverlo, aunque no haya firmado ningún documento.

Pero en este caso, quien desee recuperar el dinero que ha prestado, debe probar que entregó el dinero, de qué cantidad se trataba, los plazos que hubieran convenido, y que no fue un regalo o donación.

Constancias de la deuda

Si no hay un documento físico como un contrato, una factura, un recibo u otro, el prestamista debe acreditar que ese préstamo fue efectuado mediante otras pruebas existentes.

Una recomendación es que cuando se realice un préstamo de dinero no se realice en dinero en efectivo, sino que se utilicen métodos de transferencia para que quede registrado esa transacción y ya pueda servir de prueba para por lo menos acreditar que hubo una entrega de dinero. Si se hace de manera concreta, con billetes en efectivo, la primera prueba de entrega está perdida.

Otra prueba que sirve de constancia pueden ser las comunicaciones entre las personas, donde se ponga de manifiesto la realización de ese préstamo, ya sea por e-mail, por mensajes de teléfono, por mensajería en teléfonos móviles, etc. Cualquier documento que pueda acreditar que se prestó ese dinero sirve para poder llegar a una reclamación.

Igualmente otra manera de reclamar un pago pendiente es por medio de testigos o por la confesión de la parte deudora, que manifiesten la existencia de dicha deuda.

¿Cuándo reclamar una deuda entre particulares?

El dinero que se haya prestado por medio de un contrato tiene plazos de devolución, condiciones y pagos estipulados. Las características de la deuda son las siguientes: es líquida, exigible y vencible.

Al tratarse de un contrato verbal, donde no ha existido el plazo de vencimiento con la confianza que mediaba entre las personas, el dinero se puede reclamar cuando quien lo requiera exprese la solicitud de esa devolución. Eso implica que el deudor debe devolverlo cuando quien se lo prestó lo requiera.

Cuando no existe un contrato escrito, se puede presentar una petición para conseguir ese dinero. Si está correctamente formulada, un Juzgado de Primera Instancia dará un plazo de 20 días para el pago de la deuda. Y en el caso de que no se esté de acuerdo con esa reclamación, puede comparecer y alegar lo que se considere para oponerse a ese pago.

Habiendo transcurrido el plazo de esos 20 días sin que se hubiera presentado el deudor, se procede al embargo de los bienes hasta satisfacer la deuda contraída.

¿De qué manera devolver el dinero prestado?

En el caso de que se deba devolver un dinero que se le ha prestado, por más que haya toda la confianza en la persona que se lo prestó, lo que se recomienda hacer es realizar esa devolución mediante transferencias bancarias o por medios electrónicos, como pueden ser las cuentas virtuales o las transferencias, o métodos actuales similares, para que esa transacción quede efectivamente registrada y se pueda acreditar ese pago cuando sea necesario.

Para el acreedor, estas transferencias también sirven, ya que por medio de ellas se puede comprobar si la deuda ha quedado impagada, si se adeudan pagos, etc. Estos pagos también cuentan para comprobar, aunque no se haya pagado el total de la deuda, de que no se ha tratado de un regalo o donación, sino que era efectivamente un préstamo.

Los préstamos que se efectúen entre particulares están sujetos a impuestos, concretamente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), aunque actualmente están exentos. ¿Qué quiere esto decir? Que es preciso realizar las autoliquidaciones correspondientes, pero no será necesario pagar ningún importe en concepto del impuesto.

Se debe saber que, si no se han pactado intereses a la deuda de una manera expresa, y habiendo devuelto una cantidad mayor a la que se hubiera acordado, se puede reclamar la devolución de ese excedente en caso de reclamarlo. Y el prestamista deberá reintegrar ese dinero.

¿Cómo ayuda un abogado?

En el momento de resolver un conflicto entre particulares por una deuda impagada, un abogado puede asesorar tanto al prestamista como si se trata del prestatario.

Debe orientar acerca de la confección del contrato para efectuar el préstamo, previendo que consten todas las cláusulas fundamentales, sus condiciones y multas por incumplimiento.

Cuando no se ha realizado el pago, se debe hacer la reclamación amistosa por la vía extrajudicial. Esta forma de reclamar aumenta las posibilidades de cobrar la deuda, como también puede servir para obtener constancia de la deuda si no hay un reconocimiento de la misma, por haberse realizado de forma verbal.

Si se debiera reclamar por medio de una demanda, se deben reunir los documentos que acrediten lo que se pretende cobrar y presentarse en el proceso judicial que corresponda.

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