El reconocimiento de deuda es un documento que acredita que una persona le debe dinero a otra.
Se trata de la declaración unilateral que hace un deudor sobre la existencia y exigibilidad de una deuda en beneficio del acreedor.
No es un contrato entre acreedor y deudor.
Es decir, es el documento por el cual el deudor reconoce que tiene un crédito y que está obligado al cumplimiento del negocio jurídico previo que lo originó, sea cual sea, frente al acreedor.
Dicho de otro modo, con el reconocimiento de deuda el deudor reconoce la existencia de la deuda contraída y su obligación a pagarla.
Con la firma del reconocimiento de deuda el firmante luego no podrá oponerse al pago alegando motivos relacionados con la existencia del negocio, contrato o acuerdo en virtud del cual contrajo la deuda.
¿Para qué sirve el reconocimiento de deuda?
Que el deudor acepte la existencia de la deuda tiene muchas ventajas para el acreedor:
- Confirmación de la veracidad de las cantidades adeudadas.
- En un procedimiento judicial no podrá ser objeto de discusión cuestiones relacionadas con el negocio jurídico de origen, salvo algunas excepciones que veremos. Es decir, el deudor que hubiere reconocido la deuda no podrá luego negar su existencia o alegar la disconformidad con la cuantía de la misma.
- En sede judicial el acreedor no tendrá que probar la existencia y licitud de la deuda. Será el deudor quien deba demostrar la nulidad de la misma en caso de oponerse.
- El reconocimiento de deuda interrumpe el plazo de prescripción de la acción para reclamar el cumplimiento de la obligación de origen.
- Si el documento de reconocimiento de deuda se eleva a escritura pública será ejecutable directamente, limitando aún más las causas de oposición al mismo.
¿Cuáles son los requisitos para la validez del reconocimiento de deuda?
A pesar de ser una figura muy utilizada, el reconocimiento de deuda no está específicamente regulado en la legislación española.
Se trata de una figura creada por la jurisprudencia en base al principio general de la autonomía privada o de la libertad contractual recogido en el artículo 1255 del Código Civil.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Por lo tanto, no existe una forma predeterminada para hacer este reconocimiento.
Ahora bien, la práctica jurisprudencial demuestra que para que el reconocimiento de deuda sea válido deberá recoger los siguientes datos esenciales:
Datos identificativos del deudor y del acreedor
- Deudor o acreedor persona física: nombre completo, el DNI y el domicilio a efecto de notificaciones.
- Deudor o acreedor empresa (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima): denominación social, CIF y domicilio social o cualquier otro donde pueda ser localizada, como el domicilio de sus administradores.
- Deudor o acreedor Comunidad de Bienes o Sociedad Civil: denominación social, NIF/CIF, domicilio así como identificación de todos los socios que integran la CB o SC. Si no dispones de los datos de todos los socios, (que es más que probable) debes iniciar un procedimiento llamado Diligencias Preliminares solicitando que la CB o SC aporte toda la información de la constitución de la misma.
Cuantía exacta de la deuda
El problema que puede surgir es que como es un documento emitido unilateralmente por el deudor, podría ser que éste reconozca una cuantía inferior a la acordada inicialmente. En este caso, el acreedor deberá comunicar su disconformidad de forma fehaciente.
Fecha y forma de pago
La forma de pago puede ser a plazos, en un único pago con espera o también se puede acordar una quita.
Origen de la deuda
Es habitual que en el documento se haga referencia al contrato o negocio jurídico que originó la deuda, sin embargo, no es absolutamente necesario que se indique el mismo para que el reconocimiento de la deuda tenga plena eficacia jurídica.
La firma del deudor
El documento deberá ir firmado por el deudor en señal de conformidad con el contenido del mismo.
Si el documento consta de una única página, deberá firmar al final del texto.
Si el documento consta de varias páginas lo más aconsejable (aunque no imprescindible para su validez) es plasmar la firma en cada una de las páginas.
¿Es necesario que el documento de reconocimiento de deuda se eleve a escritura pública ante Notario?
Para poder reclamar la cuantía no es necesario que la deuda se reconozca mediante escritura pública.
Ahora bien, si la deuda se reconoce ante Notario en escritura pública supone que el acreedor podrá con esa escritura reclamar el impago directamente en un procedimiento de ejecución.
Esto quiere decir que el acreedor podrá solicitar el embargo de los bienes del deudor sin necesidad de discutir el cumplimiento de los requisitos del reconocimiento ni las posibles causas de oposición.
Por lo tanto, aunque no es necesario sí que es conveniente para el acreedor.
Disconformidad del acreedor en la cuantía reconocida por el deudor
Como decimos, el reconocimiento de deuda es un documento suscrito unilateralmente por el deudor por lo que podría ocurrir que éste reconozca deber una cuantía inferior a la que se acordó en un primer momento.
¿Qué puede hacer el acreedor que no está conforme con la cuantía del reconocimiento de deuda?
Cuando el acreedor no está de acuerdo con la cifra expresada por el deudor deberá manifestar expresamente su disconformidad con la cuantía indicada y hacer constar el importe que considera realmente debido.
Es importante que la disconformidad se haga constar de forma expresa.
De no hacerlo, se entenderá que acepta tácitamente la cuantía expresada por el deudor y luego será prácticamente imposible una cuantía superior.
Causas de oposición al reconocimiento de deuda
Existen 3 causas muy habituales por las que el deudor puede oponerse al reconocimiento de deuda:
- Que la obligación original no existe o puede anularse.
- Que ya ha hecho efectivo el pago de la totalidad de la deuda.
- Que existe vicio en el consentimiento prestado por el deudor y por tanto el reconocimiento de la deuda es nulo.
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