El proceso monitorio europeo es un procedimiento transfronterizo que se utiliza para realizar reclamaciones de deuda en todos los países de la Unión Europea, exceptuando Dinamarca.
Este proceso quedó establecido en la normativa comunitaria en el Reglamento (CE) 1896/2006 del 12 de diciembre de ese año. Esta ley se aplica directamente en España, pero para mayor claridad en el asunto, la Ley 4/2011 (modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil) del 24 de marzo de ese año, estableció una disposición final, el número 23, que facilita la aplicación en España del proceso monitorio europeo.
España tiene su propio procedimiento monitorio, el cual está regulado por los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este se emplea solo para reclamaciones en materia civil y mercantil.
Este proceso en España consiste básicamente en acudir ante un juez en caso de que el deudor se oponga a la reclamación de deuda hecha por el acreedor. Si el deudor no se opone y tampoco paga la deuda en el plazo debido, el procedimiento finaliza y da lugar al inicio de un proceso de ejecución forzosa del pago de la deuda, mediante la figura del embargo.
Las reclamaciones transfronterizas y la aplicación del proceso monitorio europeo
El objetivo del proceso monitorio europeo es simplificar y acelerar la reclamación de créditos que no hayan sido impugnados por el demandado, en asuntos transfronterizos en todos los países de la comunidad europea, y permitir que los requerimientos europeos de pago sean reconocidos y ejecutados en todos los países de la unión.
El proceso monitorio europeo se aplica, además de a asuntos de naturaleza civil y mercantil como en España, también a expedientes que se deriven del contrato de trabajo.
Para que pueda aplicarse el proceso monitorio europeo al menos una de las partes debe tener su residencia habitual en uno de los países de la Unión Europea, y el país de residencia debe ser distinto del aquel en el que se presente la petición de que se aplique el proceso monitorio europeo.
El procedimiento monitorio europeo no se aplica para:
- Materias fiscales, aduaneras o administrativas.
- Regímenes económicos matrimoniales.
- Responsabilidad estatal en el ejercicio de la autoridad.
- La seguridad social.
- Quiebra o procedimientos de liquidación de personas jurídicas insolventes.
- Convenios entre quebrados y acreedores.
- Créditos derivados de obligaciones extracontractuales, a menos que haya acuerdo entre las partes, se haya reconocido la deuda, o se trate de deudas líquidas derivadas de una comunidad de propietarios.
Sí se aplica el proceso monitorio europeo para asuntos civiles y mercantiles, entre los que están reclamaciones de cantidades, de reclamaciones de productos defectuosos, incumplimientos de contratos, y adquisición de vehículos nuevos o de ocasión, entre otros.
El proceso de petición
El requerimiento para dar inicio a la petición de la aplicación de un proceso monitorio europeo debe hacerse por un importe específico. Debe tratarse de una deuda líquida, vencida y exigible.
El proceso monitorio europeo posee formas y estándares preestablecidos para hacer las solicitudes. De esta forma, para hacer la petición no se deberá desarrollar ningún escrito que haga la solicitud del pago debido. Tan solo habrá que llenar el formulario que aparece en el Anexo I del Reglamento (CE) 1896/2006.
Ese formulario da la posibilidad de indicar los documentos probatorios de la deuda de los que dispone el demandante, los cuales deberán ser presentados si el órgano competente se los solicita. También se le podrá solicitar información adicional o complementaria al demandante.
El órgano competente donde se presente la reclamación examinará todos los recaudos que se presenten para determinar si la solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad. Si la petición se desestima deberán explicarse los motivos que hacen que así sea. La desestimación no es recurrible, pero puede hacerse una nueva petición.
En España el órgano competente para los procesos monitorios es el Juzgado de Primera Instancia.
Requerimiento europeo de pago
Si se cumplen todos los requisitos el órgano competente ante el que se haya hecho la solicitud, basándose en la información provista por el demandante, emitirá un requerimiento europeo de pago. Esto debe ocurrir en un plazo de unos 30 días a partir del momento en que se presenta la petición.
El requerimiento de pago se notificará al demandado, siguiendo lo que establece el derecho nacional del país en el que deba hacerse la notificación.
El demandante puede oponerse al requerimiento de pago y para ello dispone de un plazo de 30 días a partir del momento en que recibe la notificación. En ese lapso el demandado presentará entonces ante el órgano que expidió el requerimiento europeo de pago el formulario F del anexo IV del Reglamento.
La oposición no necesita exponer los motivos, solo debe presentar el formulario mencionado indicando que se impugna la deuda.
Si se realiza oposición al requerimiento, el proceso continúa entonces ante los juzgados del país de origen y se tramitará de acuerdo a la norma nacional de ese país.
Si no se plantea oposición, el requerimiento europeo de pago se reconocerá y ejecutará automáticamente en todos los países de la Unión Europea. No habrá ya posibilidad de impugnar su reconocimiento.
Ejecución del requerimiento de pago
En España, el órgano competente para la ejecución de un requerimiento de pago europeo que haya adquirido fuerza ejecutiva es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.
Para que se proceda a la ejecución de un requerimiento europeo de pago en España, el demandante deberá presentar ante el juzgado competente el documento del requerimiento de pago, traducido oficialmente al castellano o al idioma de la comunidad autónoma en la que se den los hechos judiciales.
Conclusiones
El proceso monitorio europeo tiene carácter facultativo, es decir, su uso no es obligatorio. El acreedor dispone de otros procesos para conseguir cobrar su deuda. El proceso monitorio europeo es uno más que el acreedor decidirá si emplear o no.
En general, es un proceso sencillo que está muy estandarizado y se caracteriza por el uso de formularios preestablecidos. Este proceso se complementa con los procesos nacionales para el momento de la ejecución, o en caso de que el deudor se oponga al mismo.
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